El pasado 28 de diciembre del 2023 se publicó en el Diario Oficial de la Federación las “REGLAS Generales de Comercio Exterior para 2024 y su Anexo 13 ”, cuya entrada en vigor es partir del 01 de enero de 2024.
Entre las principales modificaciones que destacan en estas nuevas disposiciones, se encuentran las siguientes:
1.Se establecieron causales de suspensión en los padrones para aquellos importadores que hayan aplicado preferencia arancelaria en la importación de bienes bajo un Acuerdo Comercial o Tratado Internacional celebrado por México. Esta suspensión se aplicará en caso de que el importador no corrija su situación fiscal, determinada mediante una resolución de negativa de trato preferencial resultante de un procedimiento de verificación de origen.
2.En el caso del padrón de importadores de la canasta básica, se han actualizado las fechas de vigencia hasta el 31 de diciembre de 2024 y el 31 de marzo de 2025, según corresponda.
3.Se añadió una regla que especifica que el instructivo de llenado en el pedimento debe seguir las pautas establecidas en el Anexo 22.
4.Respecto al pago de la Derecho de Trámite Aduanero (DTA) por la importación de mercancía no originaria procedente de un país parte del TIPAT, se ha incorporado una regla que permite a los importadores pagar la cuota fija de DTA. Además, en el pedimento, se deberá registrar la clave del país parte del TIPAT en los campos de país origen/destino y país vendedor/comprador, siempre y cuando el documento de valor haya sido emitido en un país parte del TIPAT.
5.En relación con los Operadores Económicos Autorizados y Socios Comerciales Certificados, se establece que los perfiles de las diferentes modalidades de estos operadores deberán ser actualizados conforme a los nuevos criterios. Las empresas con registro vigente de Operador Económico Autorizado tienen plazo hasta el 3 de febrero de 2024 para cumplir con sus obligaciones.